Comisión de Accesibilidad
La Universidad como institución educativa es garante del derecho a la educación, especificado en el artículo 24 de la Ley n° 26.378/08 que aprueba la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad. Por otro lado, en la Ley N° 25.573/2002 que modifica la Ley Nº 24.521/95 de Educación Superior, se hace mención a las estrategias necesarias para garantizar el acceso y egreso de estudiantes con discapacidad. En la UNPA, con la Ordenanza n° 188/16 se aprobó el Reglamento de alumnos, en la cual se especifica en su octava parte las garantías para favorecer la accesibilidad.
La comisión de accesibilidad y discapacidad, tiene como función asesorar en la promoción de políticas institucionales en el marco del paradigma de la inclusión y de la accesibilidad, a partir del diseño universal y ajustes razonables, en pos de alcanzar la participación plena y efectiva de todas las personas que estudien, trabajen o sean parte de la Universidad, en igualdad de condiciones (art. 2, Res. 041/16-CS-UNPA).